Varapalo del TJUE al intento de intromisión de la CNMC en el sector portuario español.

Varapalo del TJUE al intento de intromisión de la CNMC en el sector portuario español.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado la petición de decisión prejudicial planteada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La CNMC consideraba que el convenio colectivo que contempla la subrogación en la contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías iba en contra de la libre competencia debido a que dicho convenio podría ser contrario al artículo 101 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y a la normativa nacional correspondiente.

En definitiva, la CNMC, tal y como reza la sentencia del TJUE, “tiene dudas acerca de la conformidad, por una parte, de los convenios colectivos que modifican el IV Acuerdo Marco Estatal [de la Estiba] y, por otra, del Real Decreto-ley 9/2019 con el artículo 101 TFUE, lo que, a su entender, justifica acudir al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 267 TFUE”. Viniendo a decir con su argumentación que este nuevo marco mantenía las anteriores preferencias y restricciones a la competencia que previamente habían sido declaradas contrarias al Derecho Comunitario.

Pues bien, todas las “dudas” de la CNMC han sido despejadas al rechazar el TJUE su petición. UGT valora el criterio del TJUE que viene a ratificar los argumentos sindicales sobre la incompetencia de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) para plantear cuestiones prejudiciales.

No obstante, queda pendiente la resolución del expediente de la CNMC esperando, igualmente, que dicho órgano acogiendo los argumentos planteados por las organizaciones sindicales ante el mismo, comprenda que los cambios producidos en el marco regulatorio y las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria motivan la necesidad de dotar de seguridad al empleo, estableciendo así una cláusula subrogatoria en base al artículo 44 ET y amparado, posteriormente, por el RD Ley 9/2019 considerando que, en aquel momento, no suponía una restricción del derecho de la competencia.

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