Queda autorizado por la CECIR el convenio de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Queda autorizado por la CECIR el convenio de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Tras la aprobación del convenio colectivo, el Sindicato Marítimo Portuario de UGT ha decidido ratificar el acuerdo y desconvocar la huelga planteada en los puertos para el próximo día 26 de abril.

En reunión de Mesa Negociadora, nos han aportado los principales aspectos del III Convenio Colectivo con las correcciones solicitadas por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

Ámbito temporal: desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Incrementos retributivos: además de los incrementos retributivos recogidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se autorizan 2 millones de euros adicionales cada año para promociones y productividad, lo que supone un incremento del 1,64% anual de masa salarial durante toda la vigencia del Convenio.

  • Jornada: la jornada máxima se establece en 37,5 horas semanales.
  • Jubilación parcial: la reducción de la jornada será del 75% y el trabajador/a relevista será contratado a jornada completa mediante contrato de duración indefinida, de acuerdo con la oferta de empleo público.
  • Bajas incentivadas: bajas incentivadas a partir de los 61 años o de 56 años si se tiene reconocida invalidez total para el trabajo habitual, con una indemnización que, sin superar el máximo de mensualidades que el trabajador/a hubiera tenido derecho en caso de despido improcedente, se ajuste al siguiente criterio: 85% de las retribuciones, sin actualización, que el organismo público hubiera de abonar al trabajador/a en el supuesto de permanecer en activo hasta la edad de jubilación establecida legalmente en cada momento y como máximo 4 años.
  • Acción social: Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado concertarán un seguro médico y distribuirán, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, una cesta de Navidad a todos los trabajadores/as lo que supone un coste total aproximado de 3 millones de euros.
  • Aplicación en Tablas del 0,2% en 2018 del adicional establecido en la Ley de Presupuestos.
  • Productividad: además del adicional antes citado, se separan los pluses de actividad en complemento de puestos de trabajo o pluses de actividad y pluses de cualificación profesional, calidad o cantidad de trabajo, lo que permite en situaciones de incrementos de actividad un margen del 2% adicional en los primeros sin ser desviación de masa salarial.

Dado que no se autorizan incrementos retributivos adicionales a los establecidos por la Ley de Presupuestos en 2018, la vigencia del III Convenio Colectivo es desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2026. Aunque esta circunstancia supone que la regularización de las tablas salariales, eliminando el -5% se producirá el 1 de enero de 2020, fecha en la que, contando con los incrementos establecidos por la Ley de Presupuestos en 2018, 2019 y 2020, las tablas salariales se incrementarán en un 6,7% el 1 de enero de 2020, sin perjuicio del incremento adicional de 2 millones de euros anuales.

Estos 2 millones de euros anuales durante la vigencia del Convenio suponen un incremento adicional anual del 1,64% de la masa salarial, incremento superior en un 0,31% anual al pactado inicialmente. El que este aumento salarial sea para promoción profesional y productividad (en torno a 900.000 euros anuales para promociones y 1.100.000 euros anuales para productividad) implica que es necesario, de acuerdo a lo pactado, articular planes de formación a nivel estatal para que lleguen de forma homogénea a todos los organismos portuarios y a todos los trabajadores/as de cada uno de ellos y, en particular, a aquellos/as que durante la vigencia del II Convenio no fueron afectados por el desarrollo profesional, así como para regularizar las superiores categorías. Es decir, la distribución de ambos conceptos de incrementos adicionales, promociones y productividad, se hará en términos de homogeneidad de acuerdo al número de efectivos de cada organismo, dicho de otra manera, el porcentaje de incremento será el mismo para todas y cada una de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado.

Para aquellos trabajadores/as cuya promoción profesional a través de los niveles retributivos se vea limitada por encontrarse en el nivel superior de una Banda, al permanecer la clasificación profesional, se podrán articular adicionales de productividad a través de los Acuerdos de Empresa para que en su caso compensen dicha limitación.

Autorizados los incrementos salariales por la CECIR, se deberán hacer efectivos, ya de forma normativa y no como anticipo, los correspondientes a los ya aprobados por la Ley de Presupuestos o por Real Decreto, es decir los ya autorizados para el resto de la Administración para 2018 y 2019.

De esta forma, los incrementos retributivos quedarían como figura en el siguiente cuadro:

 

En resumen, el III Convenio Colectivo recoge los aspectos esenciales pactados en el preacuerdo inicial y aquellos que no se encuentran recogidos pueden ser solventados, con los límites establecidos por la CECIR, mediante la negociación entre la representación de los organismos públicos y la representación social del sistema portuario, sobre todo, teniendo en consideración que los incrementos adicionales autorizados son superiores a los regulados en el citado preacuerdo, alcanzando el 1,64% de la masa salarial:

  • Incrementos de la Ley de Presupuestos más el 1,64% (2 millones de euros anuales) los que supone un incremento en torno al 23% de la masa salarial en la vigencia del Convenio, sin contar con lo que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos a partir del 2021.
  • Jubilación parcial con reducción de jornada del 75%.
  • Bajas incentivadas.
  • Jornada máxima de 37,5 horas semanales.
  • Mayor flexibilidad en la masa salarial de productividad para complementos de trabajo (turnos, jornada partida, especial responsabilidad…).
  • Seguro Médico y Cesta de Navidad para todos los organismos.

Por todo ello, el Sindicato Marítimo Portuario UGT ha decidido ratificar el acuerdo y desconvocar la huelga planteada para el próximo día 26 de abril.

Mañana, día 24 de abril de 2019, el acuerdo será ratificado por la CECIR y se realizarán los trámites necesarios para la publicación en el BOE del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Por fin, el esfuerzo, tras nueve años de intentar alcanzar un acuerdo, ha tenido el resultado que se debería haberse alcanzado hace tiempo, un Convenio que va a permitir compensar, en gran medida, lo perdido por los trabajadores y trabajadoras del Sistema Portuario de titularidad Estatal que, gracias a su profesionalidad, ha reflejado resultados económicos muy positivos, incluso en los peores años de crisis económica.

Un Convenio que es absolutamente imprescindible para gestionar adecuadamente las funciones que tienen asignadas por ley las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado en un marco de relaciones laborales estable, manteniendo la autosuficiencia financiera y con un esfuerzo inversor incalculable para el bienestar de la sociedad española y, en particular, de los trabajadores y trabajadoras de los puertos.

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