La verdad sobre el "tren" con destino a las 37:30 horas.

La verdad sobre el

“El tren de las 37:30 horas “, utilizando un argot ferroviario, tiene su estación de origen en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos cuyo fin es mejorar el empleo público y las condiciones de trabajo.

“El tren de las 37:30 horas “, utilizando un argot ferroviario, tiene su estación de origen en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos cuyo fin es mejorar el empleo público y las condiciones de trabajo.

Dicho acuerdo firmado por UGT y CCOO trata, entre otros aspectos, el título cuarto, “Medidas en materia de jornada de trabajo y de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas”. En él podemos observar que no se trata de un tren directo, sino que tiene paradas intermedias representadas por las previas negociaciones colectivas necesarias para su implantación, las cuales son de obligado cumplimiento y observancia y cuyo texto íntegro, extraído del BOE de 26 de marzo de 2018, pasamos a reproducir a continuación:

“Cuarto. Medidas en materia de jornada de trabajo y de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. La jornada ordinaria de trabajo común a todas las Administraciones Públicas se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan. Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá establecer en sus calendarios laborales bien otras jornadas ordinarias de trabajo, bien un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada una de las Administraciones del objetivo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % en cada uno de sus ámbitos. De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en el párrafo segundo del presente apartado, la regulación estatal tendrá carácter supletorio en defecto de acuerdo de negociación colectiva.

2. Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine, y dirigida de forma justificada a la atención a medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen.

3. Igualmente, y en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados, podrá establecerse un sistema específico de jornada continua”.

Como podemos comprobar, es requisito indispensable que exista una negociación colectiva que hay que articular, no siendo un proceso del todo sencillo puesto que hay que poner en consonancia el citado acuerdo con las normas que rigen el Sector Público Estatal al que pertenecen ADIF y el Grupo RENFE, que pueden diferir con otras Administraciones.

Desde UGT, hemos iniciado desde hace tiempo contactos con ambas entidades públicas empresariales para la articulación de dicho derecho, que es de obligado cumplimiento, pero siempre de forma negociada, pues su puesta en marcha pudiera ser desde una reducción de la jornada diaria o un aumento de los días de libre disposición hasta todo un abanico de soluciones intermedias. En cualquier caso, en UGT entendemos como único mecanismo viable llevar a cabo una negociación de ese calado en el seno de la negociación colectiva, la cual debe abrirse a corto plazo porque estamos próximos a la denuncia del convenio.

La empresa, como no podía ser de otra forma, por los imperativos que supone la negociación colectiva como el contenido al que nos referimos, no se puede oponer a que dicha reducción de jornada opere en nuestras empresas, pero no lo es menos que puedan tener ideas distintas con respecto a su materialización.

Por todo ello, nos hemos visto obligados a emitir este comunicado dado que parece un hecho novedoso dicho “descubrimiento” de la jornada de las 37,5 horas, cuando realmente no lo es. Lo que sí es seguro es que su consecución será mediante la negociación y toma de acuerdos, a lo que el resto de las centrales sindicales deben mostrar su apoyo y determinación, circunstancias que desde UGT dejamos patentes tanto en nuestras manifestaciones como en nuestros hechos, siendo sin duda la Organización Sindical que mayor responsabilidad en materia de acuerdos hemos demostrado, aunque hayan sido criticados y atacados, pero acatados y bienvenidos sus efectos con el mismo ansia.

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