La mayoría de la Comisión Negociadora alcanza un acuerdo en el ERTE para el Check-in. FERROVIARIOS/SERVICIOS AUX. Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

La mayoría de la Comisión Negociadora alcanza un acuerdo en el ERTE para el Check-in. FERROVIARIOS/SERVICIOS AUX. Y ATENCIÓN AL CLIENTE.

Tras la prórroga de la negociación solicitada por UGT, esta mañana hemos asistido a la última reunión de la Comisión Negociadora del ERTE por casusas productivas y organizativas que Acciona ha planteado para la plantilla del Lote 2 del servicios de Check-in.

Tras un intenso debate sobre las medidas complementarias a tener en cuenta para aliviar la carga sobre la plantilla, que ha contado con un receso hasta las 19:00 horas para permitir el estudio de la última propuesta presentada por la empresa, la mayoría de la Comisión Negociadora compuesta por UGT (4 miembros) y CCOO (2 miembros) hemos alcanzado un acuerdo con Acciona que mejora las condiciones legales y económicas para la plantilla, durante la aplicación del ERTE.

En resumen, estas son las mejoras del acuerdo:

– El ERTE dará inicio cuando decaiga el actual por fuerza mayor y hasta el 31 de diciembre de 2020. Este plazo será prorrogable en caso de que no se recupere el servicio en la fecha indicada.

– Si se existiera una reactivación del servicio, ya sea progresiva o total, se procederá a llevar a cabo la desafección del ERTE de los trabajadores. Para ello, se creará una Comisión Técnica encargada de realizar el seguimiento del acuerdo, las desafecciones y la evolución del ERTE. Esta Comisión estará compuesta por 4 miembros por la parte social (3 de UGT y 1 de CCOO), pudiendo contar con 2 asesores por cada una de las partes.

– Se establece una cláusula de mantenimiento del empleo, garantizando los puestos de trabajo durante 12 meses tras la finalización del ERTE, lo que suponen 6 meses adicionales a lo legalmente fijado. En estos seis meses adicionales de garantía del empleo, se exceptuarán los despidos disciplinarios, las finalizaciones de contrato o la supresión definitiva por parte de RENFE de alguno de los servicios licitados. En caso de que dicha suspensión de los servicios sea temporal, se buscarán opciones que puedan garantizar el empleo.

– La afectación al ERTE será rotativa para aquellos trabajadores que lo soliciten y en los centros de trabajo donde operativamente sea posible.

– Asimismo, se mantendrán las jornadas habituales y las concreciones horarias, siempre que sea posible por necesidades del servicio.

– La empresa solicitará voluntarios entre los trabajadores y trabajadoras afectados por el ERTE para ofrecerles la recolocación temporal en las vacantes que existan en otros servicios gestionados por la empresa. Solo en el caso de no contar con suficientes voluntarios, la empresa ofrecerá esta opción al resto de trabajadores. Las condiciones de dichas vacantes, así como el seguimiento de los ofrecimientos, se llevará a cabo por la Comisión Técnica que realizará el sondeo entre los trabajadores para presentar el listado de voluntarios. En ningún caso, esta circunstancia supondrá una minoración en el salario.

– La prestación por desempleo contará con un complemento económico sobre el salario fijo mensual abonado por la empresa (sin incluir pagas extras), cuya aplicación se incrementará gradualmente conforme a los siguientes porcentajes: 0% para el primer mes, 4% el segundo, 5% el tercero, 6% el cuarto, 7% el quinto y 8% el sexto mes de afectación. No obstante, la empresa podrá interrumpir el abono de este complemento a los trabajadores y trabajadoras afectadas por el ERTE que rechacen por tres veces el ofrecimiento de desafección, bien sea en el servicio de Check-in o en un servicio alternativo.

– El acuerdo recoge el compromiso de la empresa para contratar al personal eventual, en el caso de necesitar nuevas contrataciones cuando se restablezca la actividad al 100%.

– La empresa activará la opción de acogerse a una excedencia voluntaria por periodo de un año y seis meses, con derecho a reserva del puesto de trabajo.

– Igualmente, aquellos trabajadores que tuvieran la necesidad, podrán solicitar un anticipo equivalente un salario mensual, cuya devolución sin intereses se realizará hasta el 31 de diciembre de 2020.

– Con el fin de facilitar a los trabajadores el cobro del desempleo, la empresa se compromete a realizar las gestiones necesarias con el SEPE, siempre que la regulación permita esta opción.

Desde UGT, consideramos que las propuestas de la empresa continúan alejadas de nuestras pretensiones. No obstante, hemos optado por suscribir el acuerdo al valorar positivamente la mejora de las condiciones sobre la legalidad establecida, con ciertas medidas de alivio para la plantilla afectada y, sobre todo, por el mantenimiento del empleo del personal adscrito al servicio.

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