La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, es de plena aplicación a las Autoridades Portuarias y a Puertos del Estado.

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, es de plena aplicación a las Autoridades Portuarias y a Puertos del Estado.

UGT va a luchar por que las medidas del II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo se apliquen al sistema portuario teniendo en cuenta sus especificidades y bajo el principio de recuperar los derechos perdidos.

Analizado, con la debida profundidad, el II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo, de 9 de marzo de 2018, desde el Sindicato Marítimo-Portuario UGT concluimos lo siguiente:

El Acuerdo, en base a lo establecido en el art.2.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, es de plena aplicación a las Autoridades Portuarias y a Puertos del Estado.

La aplicación de los puntos acordados, y en particular los correspondientes a los incrementos retributivos y a empleo, depende de la aprobación de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los años 2018, 2019 y 2010, existiendo, según nos comunica nuestro Secretario General de FeSMC-UGT, el compromiso del Gobierno de que si no fuera posible la aprobación de la Ley de Presupuestos aprobarían en un Decreto Ley el contenido del acuerdo.

Se abre la posibilidad de obtener incrementos retributivos y de negociar aspectos que hasta la fecha no había sido posible.

Incrementos retributivos para el Sector Portuario fijos y variables en función de su actividad, lo que pone encima de la mesa que la negociación de esta materia debe girar en torno a la traslación a los salarios de la buena evolución de sus positivos ratios y previsible evolución. Deuda, además, que en el caso del Sistema Portuario, dado su buen comportamiento incluso en los peores años de crisis, es de difícil justificación.

El condicionante de permitir una consolidación de empleo y unas tasas de reposición en función de una estabilidad presupuestaria y de autosuficiencia financiera favorece que el empleo estructural quede cubierto con personal laboral fijo. Es de significar que es necesario consolidar todo el empleo estructural ocupado con personal temporal que viniera desarrollando su labor ininterrumpidamente durante tres años con anterioridad a 31/12/2017 y que las previsibles plazas de oferta pública permitan consolidar también aquellos puestos estructurales que no se encuentran contemplados en la llamada consolidación de empleo, véase a modo de ejemplo el importante número de contratos de relevo que desarrollan trabajos estructurales.

También se abre la posibilidad de negociar una jornada diferente a las 37,5 horas semanales bajo la premisa del cumplimiento de los objetivos presupuestarios, circunstancia que caracteriza al Sistema Portuario. 
Finalmente el establecer medidas de conciliación y de igualdad mediante la negociación deben también regir nuestras reivindicaciones.

En consecuencia desde el Sindicato Marítimo-Portuario UGT vamos a reivindicar que el Acuerdo se aplique de acuerdo a los siguientes aspectos:

* El Acuerdo, en base a lo establecido en el art.2.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, es de plena aplicación a las Autoridades Portuarias y a Puertos del Estado.

* Los incrementos adicionales retributivos en función de la variación del PIB deben ser trasladables al Sistema Portuario en función de sus variables de actividad específicas. Dada la buena evolución del Sistema Portuario deberían aplicarse, previendo el cumplimiento de sus objetivos de actividad, los incrementos superiores (0,25% en 2018, 0,25% en 2019 y 1% en 2020).

* Los incrementos retributivos adicionales, previendo el superávit presupuestario que caracteriza al Sistema Portuario, también deberían ser aplicables (0,3% en 2018, 0,3% en 2019 y 0,3% en 2020), determinándose su forma de aplicación mediante la negociación colectiva.

* Dada la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del Sistema Portuario, así como las necesidades de plantilla, tanto la tasa de reposición del 100% como la adicional a ésta del 8% deberían aplicarse al Sistema Portuario.

* Consolidación de todo el empleo estructural cubierto con empleo temporal para puestos con dotación presupuestaria y ocupados ininterrumpidamente en los 3 años anteriores a 31/12/2017.

* Los procesos selectivos para consolidación de empleo permiten la valoración de los servicios prestados como mérito.

* Dado el cumplimiento de los objetivos en materia presupuestaria del Sistema Portuario, mediante negociación colectiva, se puede establecer una jornada diferente a las 37,5 horas en cómputo medio semanal.

* Mediante la negociación colectiva, se puede establecer un 5% de la jornada laboral, recuperable, para conciliación de la vida familiar.

* Posibilidad de establecer un sistema de jornada continua para cuidado de menores de 12 años y discapacitados.

* Mediante negociación colectiva posibilidad de complementar desde el primer día la retribución en caso de incapacidad temporal.

UGT va a luchar por que las medidas del II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo se apliquen al sistema portuario teniendo en cuenta sus especificidades y bajo el principio de recuperar los derechos perdidos.

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