La Audiencia Nacional desestima la demanda sobre el conflicto colectivo interpuesto por los viajes en DH. Serv. Restauración a bordo.

La Audiencia Nacional desestima la demanda  sobre el conflicto colectivo interpuesto por los viajes en DH. Serv. Restauración a bordo.

Desde UGT manifestamos nuestro respeto a las decisiones emitidas por los órganos judiciales, si bien procederemos a interponer el recurso oportuno ante el Tribunal Supremo por entender que la sentencia no se ajusta a derecho.

El pasado 31 de octubre se celebró el juicio en la Audiencia Nacional sobre el conflicto colectivo interpuesto por los viajes en DH que realizan las tripulaciones, sin garantía de obtener plaza sentada a bordo.

Desde UGT siempre hemos considerado necesario encontrar una fórmula que permita garantizar la salud de los trabajadores cuando realizan trayectos en pasivo. En este sentido, hemos participado activamente en las denuncias interpuestas en la Inspección de Trabajo y cuyas resoluciones, si bien no han supuesto una solución definitiva a la problemática, al menos reconocían el derecho de los trabajadores a contar con un “lugar adecuado para el descanso del trabajador en los viajes en pasivo (…) que 1. garantice el derecho de los trabajadores a sentase en los viajes. 2. El viaje sin sentarse será posible si voluntariamente el trabajador accede de manera expresa a viajar de pie”.

No obstante, ante la incapacidad de la empresa para alcanzar un acuerdo sobre el protocolo a seguir para coordinar el mandato de la Inspección de Trabajo, así como el desarrollo moderadamente optimista que había tenido el acto del juicio, en UGT teníamos expectativas de poder contar con una sentencia favorable a los intereses de los trabajadores.

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha fallado desestimar la demanda por considerar que “sin que exista obligación de la empresa de mandato legal, ni de una norma acordada”, la asignación de plaza implicaría una gravosa carga para la empresa, añadiendo que “si bien ha quedado acreditado que dichas incidencias se actualizan en trenes de altas ocupaciones, no consta que en estos supuestos exista algún riesgo añadido a los ya contemplados en la evaluación de riesgos de la actividad (…)”, para finalizar afirmando que “no nos corresponde examinar ni decidir cuál de las medidas debe adoptarse para solucionar la problemática suscitada entre las parte, de todo lo cual se deriva la desestimación de la demanda”.

Desde UGT manifestamos nuestro respeto a las decisiones emitidas por los órganos judiciales, si bien procederemos a interponer el recurso oportuno ante el Tribunal Supremo por entender que la sentencia no se ajusta a derecho.

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