La Audiencia Nacional da la razón a UGT: la jornada de las Brigadas de socorro debe compensarse como tiempo de descanso.

La Audiencia Nacional da la razón a UGT: la jornada de las Brigadas de socorro debe compensarse como tiempo de descanso.

Fabricación y Mantenimiento. GRUPO RENFE.

Desde la firma del Acuerdo de Desarrollo Profesional en 2010, las horas realizadas por los trabajadores de Fabricación y Mantenimiento adscritos a las Brigadas de Socorro, eran compensadas como tiempo de descanso en su totalidad. Sin embargo, cuando la empresa impone la manera de implementación de la jornada anual de 1642 a partir del 1 de junio de 2019, aprovecha para cambiar la fórmula de compensación a las Brigadas de Socorro, entendiendo que solo debe compensar como descanso el tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo.

Esta interpretación unilateral no solo supone un claro perjuicio para los trabajadores, sino que pretende reinterpretar el Acuerdo de Desarrollo Profesional de 2010, de manera unilateral y restrictiva, constituyendo una clara vulneración de los derechos de los trabajadores.

Ante la situación expuesta, desde UGT iniciamos el procedimiento de conflicto colectivo el 20 de septiembre, solicitando la mediación previa a la demanda interpuesta con fecha 7 de octubre, a cuyas acciones se sumaron con posterioridad el resto de organizaciones; una interponiendo su propio conflicto y solicitando la acumulación de las demanda, otras adhiriéndose en el acto del juicio celebrado el 11 de diciembre.

Finalmente, el 19 de diciembre, la Audiencia Nacional emite sentencia estimatoria, entendiendo que la imposición de la empresa no se debe a la aplicación de una modificación sustancial de las condiciones laborales conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sino que emana de una reinterpretación unilateral del Acuerdo de Desarrollo Profesional firmado en 2010 por UGT, vigente en el II Convenio Colectivo del Grupo RENFE.

En este sentido y considerando que se trata de una vulneración de los mencionados acuerdos, el fallo reconoce el derecho “de los trabajadores adscritos a la Brigada de Socorro a que se les compense con tiempo de descanso todo el tiempo de trabajo realizado en la misma, sin que se varíe dicha compensación que deber ser por todo el tiempo que el trabajador haya permanecido adscrito a la brigada de socorro aunque el momento de activación para la misma coincidiera con su horario de trabajo habitual”.

Más allá del asombro que nos supone ver defender el Acuerdo de Desarrollo Profesional a aquellas organizaciones que no lo firmaron y que llevan casi diez años denostándolo, desde UGT nos sentimos satisfechos por una sentencia que restituye el derecho hurtado a los trabajadores además de reconocer la improcedencia de las decisiones tomadas por la Dirección de Fabricación y Mantenimiento que claramente perjudican los intereses de las plantillas. No obstante, recordamos que la sentencia admite recurso ante el Tribunal Supremo, a cuya posibilidad permaneceremos atentos.

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