II CONVENIO DE METRO LIGERO OESTE

II CONVENIO DE METRO LIGERO OESTE

Firmado el II Convenio de Metro Ligero Oeste que regula las condiciones laborales de los trabajadores de las líneas 2 y 3 de metro ligero de la zona oeste de Madrid.

Este es el segundo convenio de empresa que regula las condiciones laborales de los trabajadores de las líneas 2 y 3 de metro ligero de la zona oeste de Madrid. La negociación fue llevada a cabo por el comité de empresa ( UGT, CC.OO, CGT Y SLT ), las respectivas secciones sindicales y la compañera Rosa Palomar Secretaria del Sector de Transportes de FesMC UGT-MADRID y el compañero Rafael Bonilla Secretario del Sindicato Sectorial de Carreteras y Urbanos. 

La negociación  del Convenio ha durado 8 meses comenzando con la creación de la mesa negociadora el 10 de mayo del pasado año y llegando al acuerdo y la correspondiente firma del Convenio el pasado  día 27 de diciembre de 2017, consiguiendo un acuerdo que continua la línea del primer convenio de MLO.

El Convenio de Empresa tendrá una vigencia de 5 años con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017 hasta el año 2021.

De los logros obtenidos destacar:

Mejoras económicas:
Se firma un incremento salarial del 1,5% de subida del salario base por año, más diversas subidas en distintos pluses como el de turnicidad de los conductores que se incrementa con 3,77€ por día trabajado, dicho plus también se incrementa en un 2% anual para el resto de colectivos que ya lo percibían. El plus de trasporte se incrementa en un 27,5%. El precio de la hora nocturna tiene una subida del 45% a lo largo de los cinco años de vigencia. Se crea un nuevo plus de domingo y festivo trabajado de 7,5€ por día trabajado más un día de compensación. Resumiendo, hay una subida de entre el 8,7% y el 12% de incremento en la masa salarial dependiendo del colectivo. 


Mejoras laborales:
Se firma un día más de convenio por año. Aumenta en un día los permisos retribuidos del artículo 37 del estatuto de los trabajadores. Se crea una licencia no retribuida desde un mes hasta máximo tres meses para causas debidamente justificadas como por ejemplo, el cuidado de dependientes. Se recorta el trabajo efectivo de 8h a 7h y 50min. diarias teniendo un descanso nunca inferior a 25 minutos. En los servicios de conducción que vean afectada la comida o cena del conductor, dicho descanso estará comprendido en horario de comida o cena. Se firma el ascenso mínimo de 10 operarios de mantenimiento de operario B a operario A en los distintos departamentos a lo largo del convenio.

Beneficios Sociales:
Aumenta la ayuda para hijos minusválidos en un 15%. Así como el complemento por minusvalía, incrementado en un 25%. Aumenta el tiempo del uso de los cheques guardería. El préstamo personal interno pasa a incrementarse en un 20%.

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