El Tribunal Supremo desestima el recurso de Ferrovial. Serv. Restauración a bordo.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Ferrovial. Serv. Restauración a bordo.

El Alto Tribunal ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional y reconocido, por tanto, el derecho de los trabajadores apercibir las cantidades devengadas desde el 1 de enero de 2015 y hasta su reconocimiento por parte la empresa en abril de 2016.

Desde el año 2015, Ferrovial dejó de aplicar los incrementos salariales pactados en el IV Convenio Colectivo de Cremonini Raíl Ibérica, bajo la falacia de que se había renunciado a los mismos durante la negociación del ERE de 2014.

Ante esa situación, las secciones sindicales de UGT, CCOO y SF alcanzamos un acuerdo con la empresa en julio de 2016, por el cual se reconocían los incrementos correspondientes a 2015 desde la fecha de finalización de la aplicación del ERE en abril de ese año, sin renunciar a la reclamación del resto de cantidades devengadas desde la inaplicación de los incrementos salariales.

La CGT, por su parte, optó por no suscribir el acuerdo argumentando que, con ello, se renunciaba a los importes desde el 1 de enero de 2015, algo completamente falso como demuestra que fuéramos dos de los sindicatos firmantes de ese acuerdo, UGT y CCOO, quienes de forma conjunta interpusiéramos la demanda de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional, a la cual se adhirió la propia CGT el día del juicio.

En esa sentencia, el órgano judicial reconoció “el derecho de los trabajadores de Ferrovial Servicios, S.A., a que se les aplique y abone el incremento del 1% de sus retribuciones desde el 1-01-2015 y en consecuencia condenamos a Ferrovial Servicios, S.A. a estar y pasar por dicha declaración, así como a regularizarles las diferencias retributivas correspondientes desde el 1-01-2015 hasta la actualidad”. Sin embargo, la empresa interpuso recurso de casación frente al Tribunal Supremo, retrasando con ello la solución al conflicto.

Ayer, el Alto Tribunal comunicó su fallo a las partes implicadas, ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional y reconociendo, por tanto, el derecho de los trabajadores a percibir las cantidades devengadas desde el 1 de enero de 2015 y hasta su reconocimiento por parte la empresa en abril de 2016.

Desde UGT, entendemos que el fallo es claro, y que la empresa debe proceder a ejecutar la sentencia sin dilación. Por ello, hemos enviado una carta a la Dirección de RR.HH., solicitando que procedan a regularizar las cantidades devengadas por la plantilla desde el 1 de enero de 2015, así como al abono de las mismas a la mayor brevedad posible.

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