El Tribunal Supremo declara exentas de IRPF las prestaciones por maternidad.

El Tribunal Supremo declara exentas de IRPF las prestaciones por maternidad.

El TS entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad, y su alcance no se limita a las concedidas por las Comunidades Autónomas o entes locales, si no que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciben.

El Tribunal Supremo ha ratificando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, Sala III de lo Contencioso Administrativo (2017), en la que se afirma que estarán exentas las prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad.

El abogado del Estado argumentaba que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

El Tribunal Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad, y su alcance no se limita a las concedidas por las Comunidades Autónomas o entes locales, si no que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciben.

Durante ese período, el contrato queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral, por ello, recuerda el Tribunal que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan.

Se adjunta infografía de www.europapress.es: ¿Cómo solicitar la devolución de la prestación por maternidad?

 

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