El Aéreo de FeSMC participa en los seminarios en los que se analiza la situación de las personas trabajadoras del handling.

El Aéreo de FeSMC participa en los seminarios en los que se analiza la situación de las personas trabajadoras del handling.

La legislación española al respecto de las personas trabajadoras del handling, es, con respecto a la de otros países europeos, una de las más garantista y avanzadas de la zona Europea.

Durante el pasado mes de Junio, el sindicato aéreo de FeSMC-UGT ha participado en un proyecto dirigido por la Federación Europea de Transporte, ETF, y desarrollado con el apoyo financiero de la Unión Europea.

Se ha analizado el Reglamento 100/2008/CE y la Directiva 2001/23/CE, que determinan la regulación básica en la que trabajan los distintos groundhandlers en territorio europeo, y los procesos de transferencia de trabajadores en situaciones de pérdidas de actividad en el sector, y el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en casos de traspasos de empresas, centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad,  aspectos de especial importancia para el sector y con diferentes implicaciones o necesidades dependiendo de la normativa de cada estado miembro de la unión europea en el que nos situemos.

La normativa interna española, a este respecto, por ejemplo, ofrece una mayor protección para los trabajadores del sector y podemos, así,  entender la regulación y la directiva de la UE como la normativa básica del sector aéreo.

Esta, ha sido mejorada a través de la negociación colectiva, en la que la FeSMC-UGT siempre ha sido actor fundamental para llegar a los distintos Convenios Colectivos del Sector de Handling, y actualmente estamos trabajando en el que será el IV Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos.

Los principales aspectos de las diferentes regulaciones europeas al respecto son los siguientes:

El reglamento 1008/2008/CE que describe los aspectos y normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la UE, la concesión de licencias a compañías aéreas en el área intracomunitaria, los permisos de explotación de estas, y sus condiciones, son aspectos que deben quedar tipificados y regulados dada la naturaleza del sector en el que nos encontramos,  ya que en la propia actividad podrían intervenir estados con distintas normativas internas.

Estas licencias de explotación tienen requisitos y condiciones específicas que las compañías deben cumplir para poder operar, todas ellas redactadas en la primera parte del articulado del Reglamento.

Del mismo modo quedan especificadas las condiciones de identidad y estructura empresarial requerida, haciendo especial interés en el aérea financiera, ya que este aspecto podría tener especial injerencia en la protección de los trabajadores y sus derechos.

Un tema a tener en cuenta es el wet leasing, que es una práctica empresarial que está generando problemas en el sector ya que permite operar, bajo el concepto de arrendamiento de una o varias naves con o sin tripulación, pudiendo ser estas de terceros países con regulaciones diferentes a la normativa comunitaria.

Los aspectos y requisitos de seguridad y de mantenimiento de derechos laborales toman especial importancia y se genera la necesidad de protocolizarlos; y al respecto, la propuesta de protección a trabajadores desde la Federación, ETF y sindicatos, viene a incluir, proteger y mejorar las principales líneas básicas que ofrece la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

La directiva establece en su considerando número 8, la línea de trasposición que debe interpretar la situación de trabajadores nacionales o contratados en un estado y que por la práctica empresarial de arrendamiento, efectúen su actividad en otro estado, pudiendo ser un tercer estado externo a la UE. La propuesta para favorecer la protección de los trabajadores afectados viene por incluir este considerando, en el articulado del Reglamento 1008/2008, en concreto en el artículo 13.

Este es uno de los puntos en los que se basa la necesidad de redactar una nueva directiva. La total liberalización del mercado ha generado prácticas en el sector con nuevos actores con legislación en materia de empleo ajena a la normativa común de la UE, y esto genera potenciales problemas que afectan a los trabajadores de handling y aviación civil.

El resto del articulado del reglamento no hace referencia específica a la posible modificación o mantenimiento de los derechos de los trabajadores y por lo tanto, quedan al margen de nuestro estudio.

La Directiva 2001/23/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, tomó especial importancia dentro del seminario.

Estas disposiciones son normativa europea que regula la protección de los trabajadores en el caso de verse afectada su situación legal.

Desde nuestra perspectiva, se realiza un análisis crítico de la situación actual  con el objetivo de trabajar como órgano consultivo en el momento de realizar una revisión y actualización de la Directiva. La experiencia de cada uno de los sindicatos representados en la Federación europea de Transporte, ETF,  es fundamental para este objetivo, que no es otro, que el de mantener y mejorar los derechos de trabajadores cuando una empresa del sector cede su actividad o parte de su actividad a otra empresa del sector. Generándose un juego legal entre Cedente y Cesionario donde los trabajadores y su situación requieren de control legal, y así clarificar, que la merma de estos no tiene cabida en el sector de handling.

En España, como ya comentamos al inicio del texto, esta práctica está contemplada en el Capítulo XI, del III Convenio Colectivo de Sector de Handling, generando una experiencia más favorable que la legislación europea en esta materia, y cuya misión fundamental es la del mantenimiento del empleo y la calidad de este.

El texto recoge las distintas modalidades de subrogación atendiendo al servicio que se presta, pudiendo ser esta total o parcial. El proceso de subrogación y los criterios aparecen en los artículos 72 y siguientes. El traspaso de los trabajadores de una empresa a otra, será voluntario y desde ese momento la empresa cesionaria quedará como responsable de los derechos personales de los trabajadores afectados, que han de ser trasferidos y documentados tal y como indica el artículo 80 del convenio, generándose por tanto una garantía “ad personam” de los siguientes derechos:

-        Percepción económica bruta anual

-        Antigüedad del trabajador o trabajadora

-        Derechos económicos de antigüedad y progresión

-        Modalidad contractual y grupo o categoría profesional asimilable

-        Jornada anual

-        Derechos derivados de seguros colectivos si de un convenio colectivo derivasen

-        Disfrute de billetes de avión para empleados

-        Compromisos sobre planes de pensiones y previsión social

Este es un acercamiento genérico para ver la dimensión y alcance de nuestra normativa con respecto a la Directiva Europea.

El desarrollo y la experiencia con respecto a otros estados miembros representados en el seminario, nos ha permitido situar nuestra negociación colectiva y nuestra acción sindical en un rango más protector en el ámbito de los derechos de los trabajadores del sector de handling y aviación civil.

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