Convalidado el Real Decreto sobre permisos por nacimiento, adopción y guarda.

Convalidado el Real Decreto sobre permisos por nacimiento, adopción y guarda.

La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, ayer miércoles día 3 de abril, convalidó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, ayer miércoles día 3 de abril, convalidó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

La primera novedad es que el permiso de maternidad y paternidad... pasa a denominarse permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento y cuidado de menor de doce meses. Desaparecen la referencias a maternidad y paternidad. Además se configura como un permiso individual, intransferible, y equiparado para ambos progenitores.

Para el progenitor distinto a la madre biológica, las actuales cinco semanas por nacimiento se amplían a ocho semanas: “En el caso de nacimiento, el progenitor distinto de la madre biológica contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.”

Será efectivo para todos los nacimientos que se produzcan desde el 1/04/2019.

Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el otro progenitor no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.

Tal y como establece en el texto, el permiso se ampliará de forma progresiva: se elevará a doce semanas en 2020 las cuatro primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas y a dieciséis semanas en 2021, igualándose así el de ambos progenitores.

Una vez equiparados, las seis primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y las diez restantes que tendrá cada progenitor serán a distribuir hasta que el hijo o hija cumpla un año.

Es un avance para lograr el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades en el empleo y poner fin a la discriminación que las mujeres sufren en el mundo laboral y que están viendo afectados sus derechos fundamentales.

Desde la Secretaría para la Igualdad de FeSMC hemos realizado un pequeño documento nuevos permisos para padres y madres que esperamos sirva para poner dar a conocer estas mejoras, esperando aclarar las medidas que afectan directamente a las personas trabajadoras.

Como siempre, además , animamos a todos los compañeros y compañeras a que lo difundan y cuenten con nuestra Secretaría a la hora de poder aclarar cualquier duda.

Documento NUEVOS PERMISOS PARA PADRES Y MADRES

Secretaría para la igualdad

91 589 71 54

igualdad@fesmcugt.org

Facebook: http://igualdad.fesmcugt.org/ 

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